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“Las indemnizaciones por despidos no deben pagar ganancias”. Por Laura Montero

La senadora nacional por Mendoza, Laura Montero (UCR), presentó un proyecto de ley en el Congreso Nacional solicitando otra modificación de la ley de impuesto a las ganancias; en esta ocasión, con la exención en la totalidad de las indemnizaciones por antigüedad, en los casos de despido.

26.11.2014 09:46 |  Noticias DiaxDia  | 

Recordemos que el 17 de noviembre pasado, la legisladora mendocina ya había presentado una iniciativa similar pero, en ese caso, solicitando la exención del pago de ganancias del Sueldo Anual Complementario (Aguinaldo) con vigencia desde el ejercicio 2014.

En el caso de las indemnizaciones, Laura Montero indicó “La aplicación práctica de ley de impuesto a las ganancias, a través de las reglamentaciones dictadas por AFIP en el 2012 que modifican la misma ley, no contempla un punto fundamental y es que en las indemnizaciones por despido, directamente se pierde la fuente que produce la renta, es decir el trabajo. En este caso, el trabajo en relación de dependencia se extingue para la persona que pasa a ser desempleada. Dado que la función de las indemnizaciones por despido es la de poder cubrir las necesidades del empleado y el grupo familiar al que mantiene, hasta que pueda tener una reinserción laboral, es ilógico y absurdo que en la liquidación final tenga una retención de Ganancias”.

Laura Montero explicó que es importante el contexto actual en el cual debe aplicarse esta medida, especialmente en las economías regionales “En Mendoza, hay una marcada pérdida de puestos de trabajo; de manera tal que este proyecto busca generar equidad en los ingresos de los trabajadores en momentos donde hay una notoria desprotección ocasionada por la reducción de dichos puestos laborales”.

“Debe quedar muy en claro que si se pierde el trabajo, no hay renta para gravar. Entonces, esa suma que recibe el trabajador como indemnización le permite paliar la desprotección ocasionada por esta reducción en los puestos de trabajo. Esto es equidad y sentido común”, concluyó Montero.

Vale la pena recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene en su haber antecedentes en este sentido. Sin ir más lejos, días atrás ratificó la exención del Impuesto a las Ganancias a personas físicas que reciben una indemnización cuando pierden la fuente que generó la renta. Así fue el caso planteado por Juan Yparraguirre y Juan Mario Astiz, los propietarios del terreno donde apareció el yacimiento de Cerro Dragón. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pretendió cobrar el Impuesto a las Ganancias sobre la indemnización que pagó Pan American Energy por la devastación del campo para el uso en ganadería. En estas horas se conoció otro fallo, de la Sala IV de la Cámara del Trabajo, donde se plasmó en un acuerdo judicial la eximición del Impuesto a las Ganancias sobre el tope, algo sobre lo que la justicia, hasta el momento, no se había pronunciado en forma expresa.
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